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MODELOS 660 Y 650 DE DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

17/01/2005
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Orden de 30 de diciembre de 2004, por la que se aprueban los modelos 660 y 650 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOJA de 17 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 660 Y 650 DE DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

El artículo 5.segundo de la Ley estatal 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, modifica los artículos 31 y 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, estableciendo el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en determinadas Comunidades Autónomas, entre ellas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los hechos imponibles en los que el rendimiento del impuesto se considere producido en su territorio, en virtud de los puntos de conexión aplicables de acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

La procedencia de dicho régimen de autoliquidación conlleva la obligación de los sujetos pasivos de utilizar el impreso de declaración-liquidación establecido al efecto conforme dispone el artículo 87 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado mediante Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.

Mediante la presente Orden se aprueban los modelos de declaración-liquidación que deben utilizarse, de acuerdo con las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Ley 19/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, que deben ejercerse en los casos y condiciones previstos en la Ley 21/2001.

La citada Ley 21/2001 concreta las competencias normativas que corresponden a las Comunidades Autónomas en relación con cada uno de los tributos cedidos, contemplando en su artículo 47.1.e) en relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la competencia para la aprobación de los modelos de declaración.

La presente Orden aprueba los modelos que deben utilizarse para presentar la autoliquidación en la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para las adquisiciones “mortis causa”, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo. Asimismo, este modelo se utilizará para las autoliquidaciones parciales a que se refiere el artículo 89 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado mediante Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.

Las autoliquidaciones deberán presentarse por los sujetos pasivos cumplimentando necesariamente los dos modelos de que se compone la autoliquidación, que se aprueban mediante la presente Orden: El modelo 660 de declaración-liquidación de datos comunes de la sucesión y el modelo 650 de declaración- liquidación de la participación individual, para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2004.

Asimismo, los modelos pueden ser utilizados con carácter potestativo para aquellos hechos imponibles ocurridos con anterioridad al 1 de enero de 2004, para los que el régimen de autoliquidación no es obligatorio.

La declaración-liquidación de datos comunes de la sucesión (modelo 660), comprende los datos identificativos del hecho imponible (fecha del fallecimiento, causante, presentador, clase de declaración-liquidación y tipología de la documentación anexa), la relación de bienes que deben integrar el caudal hereditario, las deudas, cargas y gastos que determinan el haber neto transmitido a los herederos, así como las percepciones de contratos de seguros de vida vinculadas a la sucesión. Asimismo, se incluye un apartado que relaciona a todos los sujetos pasivos de la sucesión.

Dicho modelo 660 se aprueba con dos modalidades en función de la mayor o menor complejidad de los bienes integrantes del patrimonio transmitido: Modalidad ordinaria y modalidad simplificada.

En la declaración-liquidación de la participación individual en la sucesión correspondiente a cada sujeto pasivo (modelo 650), se contempla la posibilidad de incluir la autoliquidación para la adquisición de la nuda propiedad, consolidación de dominio por extinción del usufructo desmembrado por una sucesión anterior, así como para la acumulación de donaciones a la masa hereditaria.

Finalmente, mediante la presente Orden se aprueba el sobre normalizado para introducir los modelos integrantes de la autoliquidación así como la documentación anexa y se establece su régimen de utilización.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la aprobación de los modelos 660 de declaración-liquidación de datos comunes de la sucesión y 650 de declaración-liquidación de la participación individual, siendo ambos de utilización obligatoria por los sujetos pasivos para las autoliquidaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para las adquisiciones “mortis causa”, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario -salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo-; así como para las autoliquidaciones parciales a que se refiere el artículo 89 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.

Asimismo, tiene por objeto aprobar el modelo de sobre normalizado para presentar las autoliquidaciones.

Artículo 2. Modelo 660 de declaración-liquidación de datos comunes de la sucesión.

1. Se aprueba el modelo 660 de declaración-liquidación de datos comunes de la sucesión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, adquisiciones “mortis causa”, que figura como Anexo de la presente Orden y que consta de dos modalidades:

Ordinaria y simplificada.

2. El modelo 660 en la modalidad ordinaria se compone de:

- Relación de herederos, legatarios o beneficiarios de seguros sobre la vida.

- Documentos que se adjuntan a esta declaración.

- Relación de bienes que integran el caudal hereditario.

- Percepciones de contratos de seguro sobre la vida (información consolidada).

- Hoja resumen. Determinación del caudal hereditario.

Asimismo, comprende los datos sobre el causante, el presentador, la clase de declaración y de documento.

El impreso constará de dos ejemplares: “Ejemplar para la Administración” y “ejemplar para el interesado”, con ocho páginas por cada ejemplar.

3. El modelo 660 en la modalidad simplificada se compone de:

- Relación de herederos, legatarios o beneficiarios de seguros sobre la vida.

- Documentos que se adjuntan a esta declaración.

- Relación de bienes que integran el caudal hereditario.

- Percepciones de contratos de seguro sobre la vida (información consolidada).

Asimismo, comprende los datos sobre el causante, el presentador, la clase de declaración y de documento.

El impreso constará de dos ejemplares: “Ejemplar para la Administración” y “ejemplar para el interesado”, con cuatro páginas por cada ejemplar.

Artículo 3. Supuestos de utilización de las modalidades ordinaria y simplificada del modelo 660.

1. Será obligatoria la utilización del modelo 660 en la modalidad ordinaria, por razón de la composición del caudal hereditario, en cualesquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando en el caudal hereditario existan bienes afectos a actividades económicas.

b) Cuando existan inmuebles rústicos, estén o no afectos a actividades económicas.

c) Cuando se declaren cargas y gravámenes directamente establecidos sobre los bienes y disminuyan realmente su valor (como los censos) sin que merezcan tal consideración las cargas que constituyan obligación personal del adquirente, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Asimismo, será obligatoria la utilización de dicha modalidad cuando concurran determinadas circunstancias previstas en la citada Ley 29/1987:

a) Cuando existan bienes adicionables en virtud del artículo 11 de dicha Ley.

b) Cuando se declaren exenciones comunes a todos los herederos.

2. El modelo 660 en la modalidad simplificada se utilizará cuando no concurra ninguno de los supuestos establecidos en el apartado anterior, sin perjuicio de que pueda utilizarse la modalidad ordinaria potestativamente por el sujeto pasivo.

Artículo 4. Modelo 650 de declaración-liquidación de la participación individual.

1. Se aprueba el modelo 650 de declaración-liquidación de la participación individual del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, adquisiciones “mortis causa”, que figura como Anexo de la presente Orden.

2. El impreso constará de: “Ejemplar para la Administración “, “ejemplar para el Interesado”, “Talón de cargo” y “Carta de pago”.

El “ejemplar para la Administración” y el “ejemplar para el interesado” constarán de cuatro páginas cada uno. El “Talón de cargo” y la “Carta de pago” figurarán únicamente en la primera página del impreso.

Artículo 5. Sobre de presentación de las declaraciones-liquidaciones.

1. Se aprueba el modelo de sobre de presentación de las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, adquisiciones “mortis causa”, que figura como Anexo de la presente Orden.

2. Al efectuar la presentación de la autoliquidación se introducirá en el sobre normalizado, por cada fallecimiento, el modelo 660 de declaración-liquidación de datos comunes de la sucesión, junto con el modelo 650 de declaración-liquidación de la participación individual en la sucesión, así como la documentación complementaria que deba adjuntarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y que se relaciona en el modelo 660.

En el caso de presentación simultánea por varios sujetos pasivos correspondientes a una misma sucesión, los diferentes modelos 650 de declaración-liquidación de la participación individual podrán introducirse en un mismo sobre, junto con un solo modelo 660 de declaración-liquidación de datos comunes de la sucesión.

Disposición final primera. Habilitación para la ejecución.

Se autoriza a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria para cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y aplicación.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será de aplicación a las autoliquidaciones que se presenten a partir de dicha fecha.

ANEXOS

Omitidos

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